REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

LAS PARTES
SOLICITANTES: ALEJMERBET ARTILES ORTIZ y SOLANGE COROMOTO MENDOZA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N° 7.074.947 y 8.665.326, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIBEL SANCHEZ CARVALLO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.446.
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE
4676
I
ANTECEDENTES

En fecha veintisiete (27) de Abril del año dos mil seis (2006), los Ciudadanos ALEJMERBET ARTILES ORTIZ y SOLANGE COROMOTO MENDOZA DIAZ, debidamente asistidos por la Abogada MARIBEL SANCHEZ CARVALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.446, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común. Igualmente los cónyuges declararon que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre, ALEJMERBET ARTILES MENDOZA, venezolano, mayor de edad y no adquirieron ningún tipo de bienes. Consignaron Acta de Matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes y partida de nacimiento emanada de la Prefectura de la Parroquia San Blas Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Por auto de fecha 28 de Abril de 2006, se le dio entrada a la solicitud.

Por diligencia de fecha dieciséis (16) de Mayo de 2006, suscrita por los ciudadanos ALEJMERBET ARTILES ORTIZ y SOLANGE COROMOTO MENDOZA DIAZ, debidamente asistidos por la Abogada MARIBEL SANCHEZ CARVALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.446, ratifican la solicitud de Divorcio, se dan por notificados y renuncian al lapso de comparecencia.
Admitida la solicitud en fecha 18 de Mayo de 2006, se ordenó la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes, la cual fue practicada oportunamente por el Alguacil de este Juzgado en fecha 13 de junio de 2006. En fecha 15 de Junio de 2006, compareció la Abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y solicitó se declare con lugar, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ALEJMERBET ARTILES ORTIZ y SOLANGE COROMOTO MENDOZA DIAZ.
II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal concluye:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: ALEJMERBET ARTILES ORTIZ y SOLANGE COROMOTO MENDOZA DIAZ, contrajeron matrimonio civil en fecha diecinueve (19) de Octubre de 1.984, por ante la Prefectura del Distrito, hoy Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, tal como se desprende del Acta de Matrimonio consignada.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de tener más de cinco años separados.
TERCERO: Que los cónyuges manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que es mayor de edad, que lleva por nombre ALEJMERBET ARTILES MENDOZA, por lo que este Tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud.
CUARTO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
QUINTO: Que la solicitud de los ciudadanos ALEJMERBET ARTILES ORTIZ y SOLANGE COROMOTO MENDOZA DIAZ, identificados en autos, está basada en la causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos ALEJMERBET ARTILES ORTIZ y SOLANGE COROMOTO MENDOZA DIAZ.
Por cuanto los cónyuges manifestaron en su solicitud no haber adquirido bienes, el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ALEJMERBET ARTILES ORTIZ y SOLANGE COROMOTO MENDOZA DIAZ, contraído el día 19/10/1984, por ante la Prefectura del Distrito hoy, Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinte (20) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha de hoy 20/06/06, se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 1:00 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
Exp. N° 4676