En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ TORREALBA CORREA y CARMEN OTILIA GALINDO ARIAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.964.638 y V-5.015.993, respectivamente, de este domicilio, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha ocho (08) de mayo de 1976, tal como se evidencia de l.....