REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 20 de abril de 2009.-
198º y 150º
EXPEDIENTE: Nº 10.868
MOTIVO: Cobro de Bolívares por Intimación
DECISION: Homologa Desistimiento
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: PEDRO GARCIA, Cédula de Identidad Nº V- 7.539.220
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: EDDIEZ SEVILLA, Inpreabogado Nº 70.023.
DEMANDADO: YONNY ROGER CASTELLANO, Cédula de Identidad Nº V- 10.328.112
-II-
Vista la diligencia de fecha 15 de abril de dos mil nueve (2009), presentada por el abogado EDDIEZ SEVILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.023, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano PEDRO GARCIA, que obra al folio 28 del presente expediente, mediante el cual formalmente desiste del procedimiento incoado en contra del ciudadano YONNY ROGER CASTELLANO; este Tribunal, por cuanto observa que el desistimiento expresado no trata sobre materia indisponible; es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas los mismos, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los referidos artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el mismo constituye una manifestación irrevocable de la parte actora, le imparte su aprobación, y en consecuencia da por consumado el DESISTIMIENTO del procedimiento en los términos expresados por la parte actora en el acta que lo contiene, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
La Secretaria
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
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