REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO COJEDES
San Carlos, 20 de Abril de 2009.
199º y 150º
Vista la diligencia suscrita en fecha 15 de Abril de 2009, por la representación judicial de la parte demandada, mediante la cual consignó CONTRATO DE FIANZA JUDICIAL otorgada por CONSORCIO FINANCIERO INTERNACIONAL L.C., S.A., a los fines de que sea suspendida la medida de embargo decretada y practicada en este proceso, este Tribunal observa:
I
LOS HECHOS
Por auto de fecha cuatro (4) de Febrero de 2009, este Tribunal estableció en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), el monto de la fianza principal y solidaria de empresas de seguros, instituciones bancarias o establecimiento mercantiles de reconocida solvencia, que debe constituir la parte demandada a los fines de que sea suspendida la medida de embargo decretada y practicada en este proceso.
Como consecuencia de ello, la parte demandada, consignó fianza por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000), emitida por la Sociedad de Comercio “CONSORCIO FINANCIERO INTERNACIONAL L.C., S.A.”, autenticada por ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador, en fecha 26 de Marzo de 2009, bajo el Nº 25, Tomo 15 de los libros de Autenticaciones respectivos, la cual fue negada por auto dictado en fecha 02 de Abril de 2009, en virtud de que la misma no se constituyó para GARANTIZAR LAS RESULTAS DEL JUICIO, ya que es sustitutiva de la medida provisional de embargo decretada y practicada
En esta nueva oportunidad la parte demandada, consignó nueva fianza judicial, en la que alega corregir los vicios detectados por este Tribunal y en este sentido este Juzgador una vez revisada exhaustivamente dicha fianza, así como los recaudos aportados al momento de presentarse la fianza negada, que se señalan como parte integral de la nueva garantía, se realizan las siguientes consideraciones:

II
SOBRE LA NUEVA FIANZA
El nuevo contrato de fianza presentado fue autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador, en fecha 14 de Abril de 2009, bajo el Nº 28, Tomo 15 de los libros de Autenticaciones respectivos y en la misma se establece, en la parte denominada CONDICIONES ESPECIALES, lo siguiente: “….. La presente fianza estará vigente hasta que recaiga decisión definitivamente firme sobre el asunto demandado y se de por terminado el procedimiento por cualquier forma.-…..”.
De la cita anterior deduce este Juzgador, la inejecutabilidad de la Fianza presentada, toda vez que su vigencia termina al producirse decisión definitivamente firme sobre el asunto demandado y se de por terminado el procedimiento por cualquier forma, razón por la que en la fase de ejecución la garantía en cuestión no estaría vigente y por ende no podría ser ejecutada, hecho suficiente para negar la admisión de la misma. Así se decide.-
Aunado a lo anterior en la fianza bajo análisis, en la parte denominada CONDICIONES GENERALES, se establece en el artículo 9: “Este contrato de Fianza entrará en vigencia al efectuarse la cancelación de la Prima correspondiente.” En este sentido advierte este Juzgador que no fue acompañado el instrumento que acredite el pago de la Prima que debe pagar la parte demandada por el otorgamiento de la Fianza presentada, hecho suficiente para negar la admisión de la misma. Así se decide.-
Por otra parte, una vez revisados los recaudos aportados al momento de presentarse la fianza negada, este Juzgador debe realizar las siguientes observaciones:
Para acreditar la solvencia del fiador, fue acompañado dossier contentivo de:
• Acta de Asamblea General de Accionistas de la empresa afianzadora, de fecha 06 de marzo de 2008;
• Acta de Asamblea General de Accionistas de la empresa afianzadora, de fecha 30 de marzo de 2007;
• Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 14 de diciembre de 2005;
• Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 30 de Noviembre de 2004;
• Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, de fecha 30 de marzo de 2004;
• Informe del Comisario, correspondiente al año 2008;
• Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas, años 2006 al 2008;
• Declaración de impuesto sobre la renta años 2006, 2007 y 2008;
• Copia RIF Y NIT.
• Copia fotostática de Certificación de gravamen expedida y de documento de propiedad protocolizado en el Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en fecha 03 de agosto de 2001, anotado bajo el Nº 14, Protocolo Primero, Tomo 4, 3er Trimestre del año 2001.

Ahora bien, observa este Juzgador que, de los tres lotes de terrenos que como inversiones refleja el Balance General al 31-12-2008 presentado, que constituyen el capital social de la sociedad afianzadora, solo se acompañó en copia fotostática certificación de gravámenes y documento de propiedad protocolizado en el Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en fecha 03 de agosto de 2001, anotado bajo el Nº 14, Protocolo Primero, Tomo 4, 3er Trimestre del año 2001, del lote de terreno con una superficie de quinientas hectáreas (500 Has), situado en el Estado Portuguesa, dejándose de incorporar la documentación respectiva los otros dos inmuebles, aspecto que sin duda, es fundamental para considerar la suficiencia de la fianza otorgada. Igualmente advierte este sentenciador que en sujeción a las disposiciones de la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la empresa afianzadora no acreditó, la situación actual del referido inmueble ubicado en jurisdicción del Estado Portuguesa, toda vez que aparentemente se encuentra ubicado en zona de aprovechamiento para la producción agroalimentaria. Los hechos antes destacados, son suficientes para negar la admisión de la fianza presentada. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Ahora bien del análisis efectuado al Contrato de Fianza, supra identificado, se constata que la misma no es suficiente, razón por la que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA la admisión de la FIANZA presentada por la parte demandada, constituida por la Sociedad de Comercio CONSORCIO FINANCIERO INTERNACIONAL L. C., S.A., mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador, en fecha 14 de Abril de 2009, bajo el Nº 28, Tomo 15 de los libros de Autenticaciones respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.-

La Secretaria,

Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.,


En la misma fecha, siendo las 2:57 P.M., se publicó la anterior sentencia.-

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.,



Exp. Nº 10.807
LEGS/HMCM/