Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El padre se compromete a cancelar por concepto de obligación de Manutención a favor de su hijo, la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 150,ºº), mensuales, es decir, Setenta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs. F. 75,°°), quincenales. Por ultimo, dichos montos establecidos serán aumentados automáticamente y proporcionalmente teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. En consecuencia, esta juzgadora imparte su aprobación, al respecto procédase al respecto, como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada formal, dándose por consumado el acto de fijación de Obligación de Manutención, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del A.....