REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º

EXPEDIENTE: Nº 1.699

MOTIVO: DESALOJO

DECISIÓN: Consumado Desistimiento

DEMANDANTE: IBEL GONZALEZ SANOJA

APODERADA JUDICIAL: ABOGADA: ELIDE LICÓN

DEMANDADO: JULIO ANTONIO PEÑA SILVA


El presente juicio se inició con motivo de demanda por DESALOJO, presentada en fecha 01 de febrero de 2008, por la ciudadana ELIDE LICON ASCANIO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.911, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana IBEL GONZALEZ SANOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.916.759, domiciliada en Barinas, Estado Barinas.

En este orden de ideas, expresa que su representada es propietaria de un local comercial ubicado en un inmueble denominado Galerías Carabobo, identificado con el Nº 9-39, entre Avenidas Bolívar y Alegría, de esta ciudad de San Carlos, estado Cojedes.

Igualmente señala que su representada celebró convenio arrendaticio por tiempo determinado con el ciudadano JULIO ANTONIO PEÑA SILVA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.039.656, quien realizaba el pago de las pensiones de arrendamiento a la ciudadana IBEL JOSEFINA GONZALEZ SANOJA, propietaria del inmueble; dejando de pagar la pensión de arrendamiento correspondiente a Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre 2007 y Enero 2008, por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,oo) cada mes, con la reconversión de la moneda sería la cantidad de CUATROCIENTOS
CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES ( 450 Bs. F), incumpliendo su obligación
locativa de pagar, deuda que asciende a la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (3.600 Bs. F).

Así también señala, que ante el incumplimiento del pago de las pensiones arrendaticias por parte del arrendatario, anteriormente identificado; y de conformidad con el artículo 1.167 del Código Civil, solicitó en nombre de su representada, el pago de los cánones insolutos con ocasión al contrato de arrendamiento, conforme al artículo 26 de la Constitución Nacional y lo establecido en el artículo 34, letra a), de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Finalmente solicitó que dicho procedimiento se sustancie por el Procedimiento Breve, establecido en el Código de Procedimiento Civil, artículo 881, en concordancia con el artículo 33 y 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, para que desocupe el inmueble en cuestión.

“…Actuando en este acto en mi carácter de apoderada de la ciudadana IBEL SANOJA, identificada en autos, desisto del presente procedimiento, por lo que solicito la homologación de la presente causa…”.

Ahora bien, establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

De la norma trascrita, se evidencia que el desistimiento del procedimiento ejercida por la Apoderada Judicial de la accionante, abogada en ejercicio ELIDE LICON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.911, pone fin al proceso, dándole el carácter de Fuerza Ejecutiva a dicho desistimiento en los mismos términos que fue expuesto en la diligencia cursante al folio 18 del presente expediente, de fecha 14 de febrero de 2008, en consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con la señalada norma, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.


DECISIÓN

Por la razones expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el desistimiento en los mismos términos en que fue expuesto, por la abogada en ejercicio ELIDE LICON, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana IBEL GONZÁLEZ SANOJA, suficientemente identificadas en los autos, partes demandante en el juicio de DESALOJO, incoado contra el ciudadano JULIO ANTONIO PEÑA SILVA; todo conforme a lo consagrado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia procédase como en sentencia en autoridad de cosa juzgada.
Archívese el presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. VICENTE A. APONTE M.


LA SECRETARIA,


ABG. JESSENIA M. CAMACHO A.


EXP. Nº 1699
VAAM/JMCA/fm.-