REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
19 de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: HP11-S-2008-000095
SOLICITANTES: HENRY JESÚS PINTO CUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.665.296 y ZULEIMA YAMILET ARRAIZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.113.945.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE.
ASUNTO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos, por la ciudadana Carmen Luisa Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.746.814, en su carácter de Defensora de los derechos del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del estado Cojedes, debidamente acreditada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del estado Cojedes bajo el Nº D-015-06, actuando en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad, mediante la cual solicita la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Henry Jesús Pinto Cuello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.665.296 y Zuleima Yamilet Arraiz Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.113.945, a favor del precitado niño. Ahora bien, esta Sala de Juicio vistò el contenido del acta convenio y estando esta conciliación sobre Régimen de Convivencia Familiar, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 387 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del precitado niño, sino por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de ejusdem; es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: a) El progenitor podrá buscar a su hijo al colegio todos los días asimismo, el progenitor compartirá con su hijo en las tardes y posteriormente llevárselo a la progenitora. Esta Juzgadora da por consumado el acto de fijación de Régimen de Convivencia Familiar e imparte su aprobación, homologando la Conciliación, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquense a las partes. Así se decide. Líbrense boletas de notificación correspondiente.- Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008).
La Juez de Juicio Nº 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar