Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Katiuska del Valle Rivero Angulo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.630.280, de la adolescente ............... y de la niña ...................., la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas, de quien en vida respondiera al nombre de Maritza Josefina Angulo Reyes, quien fuera venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.923, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de.....