Observa este Juzgador, que el objeto del planteamiento contenido en autos, relativo a la rectificación del error material enunciado en el acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 114 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes, durante el año 1987, fue cumplido en virtud del auto de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil (2000), que ordenó la rectificación del mencionado error, y las participaciones respectivas, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a.....