REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 18 de Noviembre de 2.009
199º y 150º
SOLICITANTE: HOLANDA RAFAELA SOLÓRZANO CHÁVEZ, Cédula de Identidad Nº. V-11.965.517.

ABOGADO ASISTENTE: EUCLIDES HERRERA, Inpreabogado Nº 49.050.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.-

EXPEDIENTE: 10.649.
-I-
SÍNTESIS
En fecha veintiséis (26) de abril de dos mil (2000), fue presentado por ante este Tribunal actuando como Distribuidor de causas, escrito constante de un (01) folio útil y cinco (05) anexos, mediante el cual la ciudadana HOLANDA RAFAELA SOLÓRZANO CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.965.517, debidamente asistida del abogado EUCLIDES HERRERA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 49.050, solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hijo DAVID RAFAEL ZABALETA SOLÓRZANO, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 114 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes, durante el año 1987, por un error material cometido involuntariamente en la misma.
En virtud de dicho petitorio, el Tribunal por auto de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil (2000), le dio entrada y ordenó corregir el error material enunciado de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, haciéndose las respectivas participaciones mediante oficios Nos 487 y 488, según consta de nota Secretarial de fecha seis (06) de noviembre del referido año, inserta al vuelto del folio 07 de este expediente.-
En fecha once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009), el Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.-
-II-
DECISIÓN
Observa este Juzgador, que el objeto del planteamiento contenido en autos, relativo a la rectificación del error material enunciado en el acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 114 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes, durante el año 1987, fue cumplido en virtud del auto de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil (2000), que ordenó la rectificación del mencionado error, y las participaciones respectivas, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-


El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia.-

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
Exp. Nº 10.649 LEGS/HMCM/Ana