REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 18 de noviembre de 2.009
199º y 150º

SOLICITANTE: JORGE ENRIQUE AULAR

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.020

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: 10.670
-I-
SINTESIS

En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil (2.000), fue presentado escrito constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos, mediante el cual el ciudadano JORGE ENRIQUE AULAR, debidamente asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.020, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento.-

Posteriormente por auto de fecha quince (15) de noviembre de dos mil (2.000), este Juzgado ordenó la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano JORGE ENRIQUE AULAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha once (11) de noviembre de dos mil nueve (2.009), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.
-II-
En virtud de que en autos se desprende que la solicitud no contenciosa contenida en este expediente, relativa a la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JORGE ENRIQUE AULAR, fue ordenada por auto de fecha quince (15) de noviembre de dos mil (2.000), este Tribunal da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.-

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los DIECIOCHO (18) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.



En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y ocho horas de la mañana (11:48 a.m.), se publicó la anterior sentencia.



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-










Exp. Nº 10.670
LEGS/HMCM/nahirg.-