REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 18 de noviembre de 2.009
199º y 150º


SOLICITANTES: RICHARD ANTONIO RUIZ BORGES y
LILIANA GEOVANINA SILVA.-

ABOGADA ASISTENTE: LISBETH WIEDEMANN.-

MOTIVO: D I V O R C I O (185-A).-

EXPEDIENTE: N° 8.732.-

-I-
SINTESIS

En fecha diecinueve (19) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1.998), fue presentado por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por los ciudadanos RICHARD ANTONIO RUIZ BORGES y LILIANA GEOVANINA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.509.088 y 11.961.537, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LISBETH WIEDEMANN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 18.639, escrito constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos, signados con las letras A y B, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existentes entre ellos de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A, del Código de Procedimiento Civil.-
Seguidamente, la solicitud en cuestión quedó formalmente presentada ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha treinta (30) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1.998), asignándosele el N° 8.732, (nomenclatura de este Juzgado).-




Posteriormente, por auto de fecha catorce (14) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1.998), el Tribunal admitió la referida solicitud, ordenando la citación del ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
En fecha veintinueve (29) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1.998), mediante nota de secretaría se deja constancia que fue librada compulsa y boleta al Fiscal del Ministerio.-
En fecha once (11) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1.998), fue consignada boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público, la cual se produjo en fecha 10-08- 1.998.-
El día dieciséis (16) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), la Fiscal del Ministerio Público, consignó escrito constante de un (01) folio útil.-
En fecha veintinueve (29) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), fue dictada Sentencia declarado Con lugar la solicitud de divorcio contenida en estos autos.-
Mediante escrito de fecha veinticuatro (24) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), el solicitante, ciudadano RICHARD ANTONIO RUIZ BORGES, pidió al Tribunal la ejecución de la sentencia recaída en el procedimiento y copia certificada de la misma, acordándose mediante auto lo solicitado en la misma fecha.-
En fecha dos (02) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), mediante nota de secretaría se deja constancia de la remisión de las copias certificadas a la Prefectura y al Registro Principal del Estado Cojedes, con oficios N° 544 y 546, respectivamente.-
En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.-
En virtud de lo antes expuesto, cumplida como ha sido la solicitud contenida en estos autos, el Tribunal da por terminado el procedimiento no contencioso y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los dieciocho




(18) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



El Juez Provisorio,
Abog. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.




La Secretaria,
Abog. HILDA M. CASTELLANOS M.



En la misma fecha, siendo la una (01:00pm.,) de la tarde, se publicó la anterior sentencia.



La Secretaria,
Abog. HILDA M. CASTELLANOS M.-













Exp. Nº 8.732.-
LEGS/moraima.-