este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Declara: Con Lugar la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Yesdi Solimar Ardiles Bastidas y Raúl Armando Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.321.895 y V- 10.328.455, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Carlos del estado Cojedes, en fecha 01/11/1985, según consta del acta de Matrimonio Nº 205, de esa misma, tal como se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio seis (6) y vuelto del presente asunto.
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