REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2010-000184
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: RAÚL ARMANDO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.328.455 y YESDI SOLIMAR ARDILES BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.321.895.
ABOGADO
ASISTENTE: JOSÉ SIMÓN POLANCO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.024.663, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 1352.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de veintiún (21) años y SAMUEL FERNANDO SILVA ARDILES, de dieciocho (18) años.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha dieciseis (16) de abril de dos mil diez (2010), por parte de la ciudadana Yesdi Solimar Ardiles Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.321.895, estando debidamente asistida por la profesional del Derecho Francy Padrón Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.564, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor del SE OMITE NOMBRE, lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concerniente a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 20 de abril de dos mil diez (2010) le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se aperturó procedimiento de jurisdicción voluntaria. Se ordenó notificar al ciudadano Raúl Armando Silva, a los fines de que compareciera ante el Tribunal a reconocer los hechos invocados en la solicitud.
Mediante diligencia presentada en fecha 23/04/2011, el ciudadano Raúl Armando Silva, se adhiere al proceso y solicita al Tribunal continúe su curso con todo los pronunciamientos legales pertinentes
La ciudadana Yesdi Solimar Ardiles Bastidas, expuso en el escrito de separación de cuerpos que ha resuelto separarse de cuerpo y de bienes del ciudadano Raúl Armando Silva, manifestando que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio San Carlos del estado Cojedes, en fecha 01/11/1985, según consta del acta de Matrimonio Nº 205, de esa misma, tal como se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio seis (6) y vuelto del presente asunto; estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización Monseñor Padilla, Sector I, Avenida 2, Casa Nro. 55, de San Carlos Estado Cojedes. Asimismo, declaró que durante el matrimonio procrearon dos hijos que llevan por nombres SE OMITE NOMBRE y Samuel Fernando, según se evidencia en las Actas de Nacimientos, Nro. 579, folio 296, del año 1989 y Nro. 1.415, folio 217, del año 1993, respectivamente, insertas a los folios siete (7) y ocho (8) del presente asunto.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil:

“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”

Por su parte, el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:

“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1. Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2. Si optan por la separación de bienes.
3. La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.

Asimismo, el primero y segundo aparte del artículo 185, del Código Civil, establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el presente caso, los ciudadanos Yesdi Solimar Ardiles Bastidas y Raúl Armando Silva, solicitaron mediante diligencia presentada en fecha 09/05/2011, la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, declarada por este Tribunal mediante sentencia de fecha 28 de abril de 2010. En consecuencia, se considera procedente la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, tal como se declarará en la parte dispositiva de esta sentencia. Así se decide.
Así que, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el primer y segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Declara: Con Lugar la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Yesdi Solimar Ardiles Bastidas y Raúl Armando Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.321.895 y V- 10.328.455, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Carlos del estado Cojedes, en fecha 01/11/1985, según consta del acta de Matrimonio Nº 205, de esa misma, tal como se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio seis (6) y vuelto del presente asunto.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los 18 días del mes de mayo de 2011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo