REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000106
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles dieciocho (18) de mayo del dos mil once (2011), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadana Alida Josefina Vazquez Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.413.129. Igualmente comparece la parte demandada, ciudadano Alberto Almando González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.964.466. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Eliana Lizardo. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Alida Josefina Vazquez Rivero y Alberto Almando González, quienes acordaron: “La Obligación de Manutención queda establecida el monto de Trescientos Bolívares en efectivo (Bs. 300,00) más la cantidad de quince (15) cesta ticket, por el monto de treinta y dos bolívares con cincuenta céntimos cada uno (Bs.32,50), lo que asciende a la cantidad de Cuatrocientos Ochenta Y Siete Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs.487,50), es decir, que la obligación de manutención mensual asciende al monto de Setecientos Ochenta y Siete Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs.787,50). Dicha cantidad será entregada los días treinta (30) de cada mes, dando un lapso de espera de cinco (05) días. Con respecto al bono escolar el ciudadano Alberto Almando González, aportará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,00) para el mes de julio. Con respecto al bono de Decembrino el ciudadano Alberto Almando González, aportará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,00) para el mes de diciembre. Por su parte, la ciudadana Alida Josefina Vazquez Rivero, se compromete a aperturar una cuenta bancaria y consignar ante este tribunal copia de la libreta de la cuenta aperturada. Igualmente, las partes acuerdan que una vez que conste en autos la copia de la libreta de la cuenta bancaria, sea Oficiado al Jefe de Recursos Humanos de la Policía, a los fines de que hagan las retenciones correspondientes a los Trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales, correspondiente a la de Obligación de Manutención; así como lo acordado por bono escolar y bono navideño, que asciende a la cantidad de Dos Mil bolívares (Bs. 2.000,00) cada bono y seran descontados, el bono escolar para el mes de julio y el bono navideño descontados para el mes de diciembre. Por otra parte, una vez que sea oficiado al ente de retención serán notificadas las partes involucradas e el asunto. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Alida Josefina Vazquez Rivero y Alberto Almando González, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.413.129 y 11.964.466, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los adolescentes SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


Demandante:

Alida Josefina Vazquez Rivero
Demandado:

Alberto Almando González


La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo