REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000492
Por recibida la anterior solicitud de Homologación Custodia, constante de un (01) folio útil y un (01) anexo, procedente de la Fiscalía VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Narbin Benjamin Herrera Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.849.897, domiciliado en Altos de Palambra, vía Bocatoma, Calle Principal, Casa S7n, pasando el segundo parque, San Carlos Estado Cojedes y Pilar Cristina Echenagucia Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.321.350, domiciliada en la Calle Páez, entre Libertada y Zamora, Casa Nro. 8-82 a una cuadra de la Plaza Bolívar San Carlos Estado Cojedes, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de un (1) año; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
La Custodia de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, será ejercida por la ciudadana Pilar Cristina Echenagucia Gutiérrez; En tal sentido, la niña compartirá con el padre un (01) fin de semana cada quince (15) días, a partir del días viernes a partir de las cinco de la tarde (5:00 p.m.) debiendo buscarla al hogar de la ciudadana Pilar Cristina Echenagucia Gutiérrez y reintegrarla el día Domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.). En relación a las festividades de Carnaval, Semana Santa y de los días veinticuatro (24), veinticinco (25) y treinta y uno (31) de Diciembre y primero (1) de enero de cada año, será compartido de forma alternada por ambos padres previo acuerdo.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Narbin Benjamin Herrera Acosta y Pilar Cristina Echenagucia Gutiérrez, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los once (11) días del mes de mayo del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
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