REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000416
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: BELITZA SOCRO GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.102.564.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de quince (15) y dieciséis (16) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la profesional del Derecho Anavith Gisela Moreno Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.899.709, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.488, en su carácter de Defensor Público Tercera Suplente para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de los adolescentes SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años y SE OMITE NOMBRE, de dieciseis (16) años, a requerimiento de la ciudadana Belitza Socro González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.102.564, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curadora Ad-Hoc, a la ciudadana Candida Rosa González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.575.661, residenciada en el Sector Ezequiel Zamora, Calle Piar, Parcela Nro. 9, de la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes, a favor de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 12 de marzo de 2011, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó audiencia para el día cinco (05) de mayo de dos mil once (2011), a las once y media de la mañana (11:30 am) de la mañana, instando a la solicitante a asistir en compañía de la aspirante a curadora Ad-hoc a los fines de que emita su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, el día cinco de mayo de dos mil once ( 05/05/2011), a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto, la solicitante en compañía de la aspirante a curadora y de los adolescentes antes identificados, imponiéndoseles sobre el motivo y alcance de la misma y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Belitza Socro González; quien ratificó la solicitud de proponer como curadora Ad-Hoc a la ciudadana Candida Rosa González.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Belitza Socro González, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-Hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curadora Ad-Hoc de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, a la ciudadana Candida Rosa González, y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Gladys Rivas Guevara, como Curadora de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvase los documentos originales.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de mayo del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo