Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos AURORA GARCÍA DE AGUILERA, MARÍA JOSÉ AGUILERA GARCIA, MARÍA EUGENIA AGUILERA GARCIA, JORGE ANDRES AGUILERA GARCIA, JOSÉ NOEL AGUILERA TEHERAN, MARÍA DE LOS ANGELES AGUILERA GARCIA y MARÍA ALEJANDRA AGUILERA GARCIA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes, ciudadanos AURORA GARCÍA DE AGUILERA, MARÍA JOSÉ AGUILERA GARCIA, MARÍA EUGENIA AGUILERA GARCIA, JORGE ANDRES AGUILERA GARCIA, JOSÉ NOEL AGUILERA TEHERAN, MARÍA DE LOS ANGELES AGUILERA GARCIA y MARÍA ALEJANDRA AGUILERA GARCIA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ AGUILERA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constituc.....