REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
198º y 149º
SOLICITANTES AURORA GARCÍA DE AGUILERA, MARÍA JOSÉ AGUILERA GARCIA, MARÍA EUGENIA AGUILERA GARCIA, JORGE ANDRES AGUILERA GARCIA, JOSÉ NOEL AGUILERA TEHERAN, MARÍA DE LOS ANGELES AGUILERA GARCIA y MARÍA ALEJANDRA AGUILERA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 4.004.284, V-12.366.183, V-14.325.317, V-11.098.549, V- 8.970.736, V-16.992.356 y V- 12.366.184, todos de este domicilio.
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 5133
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 21 de noviembre de 2008, por los ciudadanos AURORA GARCÍA DE AGUILERA, MARÍA JOSÉ AGUILERA GARCIA, MARÍA EUGENIA AGUILERA GARCIA, JORGE ANDRES AGUILERA GARCIA, JOSÉ NOEL AGUILERA TEHERAN, MARÍA DE LOS ANGELES AGUILERA GARCIA y MARÍA ALEJANDRA AGUILERA GARCIA, representados los tres últimos de los prenombrados por la ciudadana MARÍA JOSÉ AGUILERA GARCIA, según instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre de fecha 07 de noviembre de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 107, debidamente asistidos por la abogada CARMEN MENDOZA MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.001, todos identificados en autos, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 25 de noviembre de 2008.
Por auto de fecha 28 de noviembre de 2008 el Tribunal ordenó proveer lo conducente una vez que la partes interesadas consignen original o copia certificada actualizada de la acta de defunción de quien en vida se llamara JOSÉ AGUILERA, libreta de ahorro y póliza de seguros señaladas en la solicitud presentada en fecha 21 de noviembre de 2008 por ante el Juzgado Distribuidor de ésta Circunscripción Judicial, lo cual lo consignaron mediante escrito de fecha 04 de diciembre de 2008.
Por auto de fecha 09 de diciembre de 2008, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 17 de diciembre de 2008.
II
MOTIVACION
Los ciudadanos AURORA GARCÍA DE AGUILERA, MARÍA JOSÉ AGUILERA GARCIA, MARÍA EUGENIA AGUILERA GARCIA, JORGE ANDRES AGUILERA GARCIA, JOSÉ NOEL AGUILERA TEHERAN, MARÍA DE LOS ANGELES AGUILERA GARCIA y MARÍA ALEJANDRA AGUILERA GARCIA, actuando en su condición de cónyuge la primera e hijos los restantes del que en vida se llamó JOSÉ AGUILERA, fallecido ab-intestato, en fecha 14 de Octubre de 2008, en el Municipio Falcón del estado Cojedes, ser declarados Únicos y Universales Herederos del precitado fallecido, ciudadano JOSÉ AGUILERA.
Consignó copia de la Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital , marcada con la letra “A”; copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos MARÍA JOSÉ AGUILERA GARCIA, expedida por la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, marcada con la letra “B”; MARÍA EUGENIA AGUILERA GARCIA, expedida por el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, marcada con la letra “C”; JORGE ANDRES AGUILERA GARCIA, expedida por la Prefectura del Municipio San Carlos del estado Cojedes, marcada con la letra “D”; JOSÉ NOEL AGUILERA TEHERAN, expedida por la Prefectura de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, marcada con la letra “E”; MARÍA DE LOS ANGELES AGUILERA GARCIA, expedida por el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, marcada con la letra “F” y MARÍA ALEJANDRA AGUILERA GARCIA, expedida por el Registro Civil, Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello, estado Cojedes; copia simple de las cédula de identidad tanto de los solicitantes; Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre de fecha 07 de noviembre de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 107; Copia simple del Titulo Supletorio de la ciudadana AURORA GARCIA DE AGUILERA, evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo, del Tránsito y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano JOSÉ AGUILERA y Copia Simple de la Libreta de Ahorro del Banco de Venezuela, Grupo Santander. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los hijos del fallecido, ciudadano JOSÉ AGUILERA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos DIAZ ARCILA, MAYLIN DAYANA y BELEN MORALES JOSÉ FIDELINO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos AURORA GARCÍA DE AGUILERA, MARÍA JOSÉ AGUILERA GARCIA, MARÍA EUGENIA AGUILERA GARCIA, JORGE ANDRES AGUILERA GARCIA, JOSÉ NOEL AGUILERA TEHERAN, MARÍA DE LOS ANGELES AGUILERA GARCIA y MARÍA ALEJANDRA AGUILERA GARCIA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes, ciudadanos AURORA GARCÍA DE AGUILERA, MARÍA JOSÉ AGUILERA GARCIA, MARÍA EUGENIA AGUILERA GARCIA, JORGE ANDRES AGUILERA GARCIA, JOSÉ NOEL AGUILERA TEHERAN, MARÍA DE LOS ANGELES AGUILERA GARCIA y MARÍA ALEJANDRA AGUILERA GARCIA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ AGUILERA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.670.779, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los diecisiete(17) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

Abg. ALFONSO E. CARABALLO C. Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de cuarenta y dos (42) folios útiles.
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.