REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 198° Y 149°
SOLICITANTE: JULIA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.210.912 y de este domicilio.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N°
5064
DECISION INTERLOCUTORIA
-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 29 de Septiembre 2008, por la ciudadana JULIA HEREDIA, identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.020 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 30 de Septiembre de 2008.
Por auto de fecha 03 de Octubre de 2008, se fijo oportunidad para la declaración de los testigos.
Por acto de fecha 08 de Octubre de 2008, se declaro Desierto el Acto de testigos.
Por diligencia de fecha 18 de Noviembre de 2008, suscrita por la Ciudadana JULIA HEREDIA, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.020, solicita se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos, lo cual fue acordado por auto de fecha 21 de Noviembre de 2008.
Por acto de fecha 27 de Noviembre de 2008, se declaro desierto el acto de testigos.
Por diligencia de fecha 04 de Diciembre de 2008, suscrita por la Ciudadana JULIA HEREDIA, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.020, solicita se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos, lo cual fue acordado por auto de fecha 09 de Diciembre de 2008.
-II-
Motivación
La ciudadana JULIA HEREDIA, identificada en autos, solicita les sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Lima Blanco del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó autorización emanada de la Sindicatura del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes.
Tal documental de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Lima Blanco, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de las ciudadanas ADRIANA JOSEFINA LANDAETA RANGEL y GLADYS JOSEFINA RANGEL, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana JULIA HEREDIA, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los DIECISIETE (17) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C. Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Diecisiete (17) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
Sol. N° 5064
AECC/SVR/Lilisbeth león.
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