este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas Evacuadas para acreditar que las ciudadanas Celia Coromoto Sosa Rodríguez y Ana Ramona Zoria Veloz, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.670.801 y 16.992.397, respectivamente, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Diva Rosa Villalba Vergel, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 49.795.960, respectivamente; y les consta que en fecha 06 de Noviembre 1997, la referida ciudadana dió a luz en parto extrahospitalario a un niño que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en el Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Se dejan a s.....