REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diecisiete de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000583
SOLICITANTE: DIVA ROSA VILLALBA VERGEL, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 49.795.960.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de doce (12) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: EUCLIDES JOSÉ HERRERA, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Defensor Público Primero para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.050.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada por el Abogado Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Especializado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12) años de edad; mediante la cual solicitó que se le instruya la presente justificación dirigida a comprobar que las ciudadanas Celia Coromoto Sosa Rodríguez y Ana Ramona Zoria Veloz, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.670.801 y 16.992.397, respectivamente, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Diva Rosa Villalba Vergel, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-49.795.960; y además, si les consta que en fecha 06 de Noviembre 1997, la ciudadana Diva Rosa Villalba Vergel, dió a luz en parto extrahospitalario un niño que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en el Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que en fecha 18 de octubre de 2010, es presentado escrito ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de octubre de 2010, se da entrada, se admite, se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fija audiencia para el día 09 de noviembre de 2010, a las 11:30 de la mañana, a los fines de evacuar los testigos.
Que consta en acta levantada en fecha 09 de noviembre de 2010, folios 06 y 07 las declaraciones depuestas por parte las ciudadanas Celia Coromoto Sosa Rodríguez y Ana Ramona Zoria Veloz, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.670.801 y 16.992.397, respectivamente, en su condición de testigos, resultando contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante.
Que se encuentra debidamente probada la relación de filiación existente entre el adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), respecto a la ciudadana Diva Rosa Villalba Vergel, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 49.795.960; lo cual se evidencia del contenido de la original del acta de nacimiento que corre inserta al folio 04 del presente asunto.
Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 22 de la lo siguiente: (sic)
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.”
En mérito de los fundamentos antes expuestos, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 22 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo pautado en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas Evacuadas para acreditar que las ciudadanas Celia Coromoto Sosa Rodríguez y Ana Ramona Zoria Veloz, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.670.801 y 16.992.397, respectivamente, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Diva Rosa Villalba Vergel, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 49.795.960, respectivamente; y les consta que en fecha 06 de Noviembre 1997, la referida ciudadana dió a luz en parto extrahospitalario a un niño que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en el Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 17 días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis María navarro
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