Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, HOMOLOGA la transacción celebrada por los abogados ALBERICO B. ANGELO ENSO, apoderado judicial de la parte demandada Empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., y por los abogados YASMIRA ROJAS, MIGUEL ALFREDO LÓPEZ y SILVIA SILVA REYES, apoderados judiciales de la parte actora Sociedad de Comercio "INVERSIONES MÚJICA C.A.", en el presente juicio y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.