REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 198° Y 149°

SOLICITANTE: JOSE GERONIMO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.745.222 domiciliado en la Urbanización Los Colorados, Carretera Nacional, Vía Acarigua, San Carlos del estado Cojedes.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N°
5096
DECISION INTERLOCUTORIA
-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 22 de Octubre de 2008, por el ciudadano JOSE GERONIMO RODRIGUEZ, identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada MARYELY IVARIT SIRIT PACHANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.183 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 23 de Octubre de 2008.
Por auto de fecha 28 de Octubre de 2008, el Tribunal insto a la parte interesada a que corrigiera su nombre en la Autorización emanada de la Sindicatura de Municipio Autónomo Tinaco, del estado Cojedes.
Por diligencia de fecha siete (7) de Noviembre de 2008, suscrita por el Ciudadano JOSE GERONIMO RODRIGUEZ, debidamente asistido por la Abogada MARYELY IVARIT SIRIT PACHANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.183, consigna Autorización debidamente subsanado el error.
Por auto de fecha 12 de Noviembre de 2008, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, los cuales fueron declarados en esta misma fecha.

-II-
Motivación
El ciudadano JOSE GERONIMO RODRIGUEZ, identificado en autos, solicitan le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Carlos del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó Autorización emanada de la Sindicatura del Municipio San Carlos del Estado Cojedes.
Tal documental de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de la Municipalidad de Lima Blanco del estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos ANTONIO JOSE CATALDO PARRA y MIGUEL ANGEL SILVA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión

III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GERONIMO RODRIGUEZ, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los Diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C. Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de catorce (14) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ

Sol. N° 5096.
AECC/SMVR/Lilisbet.