Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 822 y 823 del Código Civil vigente, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: "DECLARAR BASTANTE" las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana APOLONIA ANTONIA PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.745.188 y de su hija XXXXXXXXXXX, de diecisiete (17) años de edad, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus RAFAEL RAMON ORTIZ, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de.....