REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º
SOLICITANTE ALEXIS ALBERTO JIMENEZ VELOZ
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4390
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 26 de septiembre de 2006, por el Ciudadano ALEXIS ALBERTO JIMENEZ VELOZ, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado JOSE LUIS YZQUIERDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.381, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 27 de septiembre de 2006.
En fecha 27 de septiembre de 2006 el Ciudadano ALEXIS ALBERTO JIMENEZ VELOZ, solicitó copia simple de la presente solicitud.
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2006, se acordó expedir la copia simple solicitada por el Ciudadano ALEXIS ALBERTO JIMENEZ VELOZ.
Por auto de fecha 04 de octubre de 2006 el Tribunal se abstuvo de proveer hasta tanto conste en autos la aclaratoria del lindero NORTE.
En fecha 04 de octubre de 2006, el Ciudadano ALEXIS ALBERTO JIMENEZ VELOZ, asistido por la Abogada MARIANA SEGOVIA, presentó aclaratoria del lindero NORTE.
Por auto de fecha 10 de octubre de 2006, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
II
MOTIVACION
El Ciudadano ALEXIS ALBERTO JIMENEZ VELOZ, antes identificado, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó documento de propiedad del terreno donde se encuentran enclavas las bienhechurías, protocolizado por ante la Oficina de Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Municipio Falcón del Estado Cojedes, en fecha 20 de julio de 2006, bajo el N° 23, folios 127 al 129, Protocolo Primero, Tomo I. Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del solicitante.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos ARAY JOSE MIGUEL y GONZALEZ SEGOVIA JOSE MANUEL, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano ALEXIS ALBERTO JIMENEZ VELOZ, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano ARMANDO JOSE CHIRIVELLA PACHECO, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.322.140, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,


Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA,



Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, diecisiete (17) de octubre de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de dieciocho (18) folios útiles.
LA SECRETARIA,


Abg. SORAYA M. VILORIO R.


Sol. N° 4390
CEOF/smvr/armando.