REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
SOLICITANTE: MARIA EUGENIA RIVAS BOADA
MOTIVO:
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N°: 4384
DECISION: INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 20 de Septiembre de 2006, por la Ciudadana MARIA EUGENIA RIVAS BOADA, identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada ISELA RAMIREZ MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.044 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 21 de Septiembre de 2006.
Por auto de fecha 27 de Diciembre de 2005, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
Por acto de fecha 4 de Octubre de 2006, se declaro Desierto el acto.
Por escrito presentado en fecha 6 de Octubre de 2006, la ciudadana MARIA EUGENIA RIVAS BOADA, debidamente asistida por la abogada ISELA RAMIREZ MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.044, solicita se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos, lo cual fue acordado por auto de fecha 10 de Octubre de 2006.
II
MOTIVACION
La ciudadana MARIA EUGENIA RIVAS BOADA, identificada anteriormente, solicita en su condición de hija de la Ciudadana FRANCISCA ANTONIA BOADA FIGUERA, fallecida ab-intestato, en fecha 28 de Marzo de 2006 en esta ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, sea declarada como Única y Universal Heredera de la precitada fallecida ciudadana.
Consignaron: Copia Certificada del acta de Defunción de la ciudadana FRANCISCA ANTONIA BOADA FIGUERA, emanada de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes; Copia certificada de la partida de Nacimiento de la solicitante MARIA EUGENIA RIVAS BOADA, emanada de la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Carlos, del Estado Cojedes y copias simples de las Cédulas de Identidad de la causante FRANCISCA ANTONIA BOADA FIGUERA y de la solicitante MARIA EUGENIA RIVAS BOADA.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de la ciudadana mencionada, como legítima hija de la fallecida ciudadana FRANCISCA ANTONIA BOADA FIGUERA.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos ANTONIO JOSE SILVA VARGAS y MARIA CONCEPCIÓN CHIRINOS RANGEL, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes y uniformes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante, con la fallecida.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita la solicitante MARIA EUGENIA RIVAS BOADA, sobre el acervo hereditario de la de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana MARIA EUGENIA RIVAS BOADA y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MARIA EUGENIA RIVAS BOADA, la cualidad de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Ciudadana FRANCISCA ANTONIA BOADA FIGUERA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha de hoy, Diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., y se devolvió constante de Diecisiete (17) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
Sol. N° 4384
CEOF/SVR/Lilisbeth
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