este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor de la ciudadana Escabely Coromoto Aparicio Martinez, en su condición de cónyuge, al niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años de edad y el adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, de Únicos y Universal Heredero de quien en vida respondía al nombre de José Freddy Carrero Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.525.437, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformida.....