REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 16 Octubre de 2013
Años: 203° y 154°
Vista la diligencia, anterior suscrita por la ciudadana; FERMINA ANTONIA PEREZ, asistida por el abogado; JOSE LUIS RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número: 167308 y el pedimento en la misma.- El Tribunal lo acuerda en conformidad y en consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por este Tribunal, se ordena su ejecución.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas y junto con oficio, remítase una copia a la Prefectura del Municipio Autónomo Ospino del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 506 del Código Civil.- Se comisiona para la obtención de las copias a la ciudadana Yliana Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.502, asistente de este Tribunal, quien junto con la Secretaria firmará dicha certificación en todas y cada uno de sus folios; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio.
Abg. VICENTE A. APONTE M
La Secretaria.
Abg. FELIXANA MARQUEZ M.
Exp. N°2165/13
VAAM/FMM/yp.-