REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, dieciséis de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000138

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: NIRSEY OCDRA YUNI MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.629.294.
DEMANDADO: ORLANDO JOSÉ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.988.661.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado por la ciudadana Nirseys Ocdra Yuni Marquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.629.294, asistida para éste acto por el profesional del Derecho Alberto Villegas Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 193.740, contra el ciudadano Orlando José Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.988.661, domiciliado en la Avenida Juan José Flores, Urbanización Rancho Grande, calle 35, casa Nro. 4-31, Puerto Cabello estado Carabobo, por motivo de Divorcio, inmerso en numeral 2do, del artículo 185 del Código Civil.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 20 de mayo de 2013, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento ordinario y se ordenó la notificación mediante exhorto, del demandado de autos.
En fecha 12 de julio de 2013, se recibió oficio proveniente del Circuito Judicial de Protección del estado Carabobo, mediante el cual remite las resultas correspondiente del exhorto enviado en su oportunidad, siendo positivo el resultado de la boleta de notificación consignada.
En fecha 17 de julio de 2013, la Secretaria adscrita a éste tribunal, certificó la boleta de notificación del demandado de autos.
En fecha 19 de julio de 2013, se fijó audiencia para el día 06/08/2013, a las nueve de la mañana (9:00) para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en Fase de Mediación, en el presente asunto.
En fecha 06 de agosto de 2013, siendo el día fijado para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, quien insistió en continuar con el procedimiento; por lo que se dio por concluida la Fase de Mediación.
En fecha 06 de agosto de 2013, se aperturó el lapso probatorio y se fijo audiencia para el día 02/10/2013, a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am) para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación.
En fecha 23 de septiembre de 2013, se recibió diligencia presentada por la parte demandante, mediante la cual consigna medios probatorios; dejándose constancia que los mismos fueron presentados fuera de lapso.
En fecha 02 de Octubre de 2013, se llevó a cabo la celebración del inicio de la audiencia en Fase de Sustanciación, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, así como la incomparecencia del demandado. Se declaró abierta la audiencia, manifestando la parte demandante, que desiste del presente asunto.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Siendo que, la parte actora declara y admite que desiste de la presente demanda, es por lo que, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento de la acción, en consecuencia, declarar extinguido el presente procedimiento y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el Desistimiento planteado por la ciudadana Nirsey Ocdra Yuni Marquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.988.661, dándose por consumado el acto, procédase al respecto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial. Líbrese el oficio respectivo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.


Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza


Abg. Yadira Beatriz Ramos
La Secretaria