Destacado lo anterior, siendo que la demanda originaria fue interpuesta por el ciudadano NICOLAS LOZADA, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.096.741 la cual está dirigida únicamente contra la sociedad mercantil AGRICOLA LAS VEGAS, S.A. quien a su decir, funge como su deudor, sin invocar solidaridad alguna, quedando manifiesta su expresión en el libelo, que su patrono y obligado es o fue, AGRICOLA LAS VEGAS, S.A. además de no constatarse que el llamado al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES sea común a ellos, es decir, que sea común al vinculo laboral que sostuvieron, por lo que mal puede interpretarse o considerarse que la controversia es común, o que la sentencia le pueda afectar por la pretensión formulada por el actor en la demanda, siendo ello asì, debe declarase su improcedencia. Así se establece.