REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: HH01-X-2017-000003
ASUNTO PRINCIPAL: HP01-L-2015-000125
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de cuaderno de tercería interpuesta por el Abogado LUIS RAFAEL PACHECO NATERA, inscrito en el IPSA bajo el número 7.728 en su carácter de apoderado judicial de la demanda AGRICOLA LAS VEGAS S.A. de la demanda del Asunto principal Nº HP01-L-2015-000125, incoada por el ciudadano NICOLAS LOZADA, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.096.741 por concepto de cobro de cotizaciones adeudadas ante el Seguro Social e intereses moratorios.
En este sentido, se observa que el apoderado judicial de la demandada solicitó que se llame como tercero al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, quien manifestó lo siguiente: sic a los folios 02 y 03:
“ solicito llamar como tercero forzoso al Instituto venezolano de los Seguros Sociales, Instituto Autónomo con personería Jurídica, propia y patrimonio propio, con sede en la ciudad de Caracas y con oficina en la ciudad de San Carlos de Cojedes en la dirección que se señala infra, siendo el motivo del llamamiento de esta entidad jurídica a la causa que mi representada inscribió al hoy demandante por ante tal instituto en fecha 09/03/2000, tal y como consta en la planilla 14-02 debidamente sellada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales así como debidamente suscrita por el hoy demandante que se anexa en copia fotostática marcada con el número 2 a este escrito así como se anexa solvencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales expedida por el sistema electrónico de este Instituto en fecha 25 de enero de 2017, lo que significa que mi representada pagó todas y cada una de sus obligaciones con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales hasta la fecha de su inactividad”.
Quien decide, ha constatado que la parte demandada antes descrita ha manifestado su voluntad de llamar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en calidad de tercero forzoso, conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado”. El resaltado del Tribunal.
De dicha norma se desprende que el demandado puede llamar a un tercero por diversos motivos, en primer lugar, tenemos el tercero en garantía, conocido en la doctrina como la cita en garantía; segundo, respecto del cual considera que la controversia es común, y en tercer lugar, aquél a quien la sentencia le pueda afectar por la pretensión formulada por el actor en la demanda.
En este sentido, se evidencia que el llamamiento de tercero esta solicitado, en base al artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es decir, por lo que se entiende que el punto fundamental a ser resuelto por este Tribunal, es lo relativo a la admisibilidad o no del llamado del tercero efectuado por la demandada.
Efectivamente, estamos en presencia de una fase de sustanciación del expediente, mal puede ser tomada en consideración pronunciamiento adicional, por cuanto constituiría un pronunciamiento respecto del fondo a debatirse.
Destacado lo anterior, siendo que la demanda originaria fue interpuesta por el ciudadano NICOLAS LOZADA, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.096.741 la cual está dirigida únicamente contra la sociedad mercantil AGRICOLA LAS VEGAS, S.A. quien a su decir, funge como su deudor, sin invocar solidaridad alguna, quedando manifiesta su expresión en el libelo, que su patrono y obligado es o fue, AGRICOLA LAS VEGAS, S.A. además de no constatarse que el llamado al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES sea común a ellos, es decir, que sea común al vinculo laboral que sostuvieron, por lo que mal puede interpretarse o considerarse que la controversia es común, o que la sentencia le pueda afectar por la pretensión formulada por el actor en la demanda, siendo ello asì, debe declarase su improcedencia. Así se establece.
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR; el llamamiento de tercero solicitado por la parte demandada AGRICOLA LAS VEGAS, S.A. Así se Decide.
La Jueza Titular.
Abg. DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA.
La Secretaria Titular,
Abg. EDYNSON FERNANDEZ
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