Analizadas como fueron las actas procesales referidas a las cuestiones previas planteadas, y donde la parte demandada no logró enervar la pretensión de la parte actora, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las Cuestiones Previas opuestas por la demandada, previstas en los ordinales 3º, 4ª, 6 y 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
Por cuanto la presente decisión fue dictada dentro del lapso legal del diferimiento establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, no se hace necesario la notificación de las partes.-
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-