Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos: Anahis Karina Cordero Bruces, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-26.144.286, y Willi Javier Masias Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-22.598.527, actuando en representación de sus hijos, (SE OMITE NOMBRE), de diez (10) años de edad, nacido, en fecha 29/11/2012, (SE OMITE NOMBRE), de siete (07) años de edad, nacida, en fecha 29/10/2015, (SE OMITE NOMBRE), de cinco (05) años de edad, nacido, en fecha 21/11/2017, pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA como sentencia firme ejecutoriada. Se o.....