REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO: CT-5028-22
SOLICITANTES María Fernanda Brito Pipitone, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-24.794.986, y Wuilfredo David Parada Mora venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-24.710.451.
MOTIVO: HOMOLOGACION (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por recibida la solicitud y los recaudos anexo, por motivo de Homologación de Obligación de Manutención, presentada en fecha 28 de Julio del 2022, presentada por Evelyn Betancourt, quien actúa en su carácter de Defensora Municipal, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña: (SE OMITE NOMBRE), de cuatro (04) años de edad, nacida, en fecha 21/03/2018, representada por sus padres, María Fernanda Brito Pipitone, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-24.794.986, y Wilfredo David Parada Mora venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-24.710.451. Por cuanto las partes firmaron acta conciliatoria sobre la Obligación de Manutención, antes la Unidad del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El ciudadano: Wilfredo David Parada Mora, acuerda cumplir con la alimentación de la niña de la siguiente manera: “200Bs Mensual el padre aportara a la Madre para la alimentación mensual un pago móvil a la madre mas una bolsa de comida mensual que se la hará llegar a la madre si puedo le llevo una proteína para desayuno o merienda. Ambos padres se comprometieron a compartir los gastos extras como son ropa, calzado, medicinas, consultas medicas, uniformes escolares, útiles escolares. En el mes de Diciembre se compartirán el gasto de ropa y calzado. Útiles personales como champú, crema dental, crema para peinar, jabón. Esto se comenzara a cumplir a partir del 01 de Noviembre. Ambos padres firmaran un recibo para llevar el control de Dicho acuerdo”.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos: María Fernanda Brito Pipitone, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-24.794.986, y Wuilfredo David Parada Mora venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-24.710.451, actuando en representación de su hija, (SE OMITE NOMBRE), de cuatro (04) años de edad, nacida, en fecha 21/03/2018, pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito
Publíquese, Regístrese. Y déjese copia certificada por secretaria
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Luisangela Osuna De Pool
Jueza Provisoria
Greizzy C. Reyes
La Secretaria
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las una horas de la tarde (01:00 p.m.).
La Secretaria
Greizzy C. Reyes
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