REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO: CT-5031-22
SOLICITANTES: Adrianny del Carmen Toledo Corrales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-27.228.934, y José Alejandro Reyes Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-25.591.605,.
MOTIVO: HOMOLOGACION (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por recibida la solicitud y los recaudos anexo, por motivo de Homologación de Obligación de Manutención, presentada en fecha 12 de Diciembre del 2022, presentada por Evelyn Betancourt, quien actúa en su carácter de Defensora Municipal, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño: (SE OMITE NOMBRE), de cuatro (04) años de edad, nacido en fecha 21/07/2018, representada por sus padres, Adrianny del Carmen Toledo Corrales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-27.228.934, y José Alejandro Reyes Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-25.591.605. Por cuanto las partes firmaron acta conciliatoria sobre la Obligación de Manutención, antes la Unidad del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El ciudadano: José Alejandro Reyes Díaz, acuerda cumplir con la alimentación del niño de la siguiente manera: “El padre aportara alimentos para el desayuno (harina, masa para pastelito, harina de trigo, queso, mortadela variado, para el desayuno y proteínas (carne, pollo). Ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de ropa en el mes de diciembre, calzado, medicinas, exámenes médicos. El padre comprara los zapatos para la escuela. Esto se comenzara a cumplir a partir del Domingo 20/11/2022”.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos: Adrianny del Carmen Toledo Corrales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-27.228.934, y José Alejandro Reyes Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-25.591.605, actuando en representación de su hijo, (SE OMITE NOMBRE), de cuatro (04) años de edad, nacido en fecha 21/07/2018 pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito
Publíquese, Regístrese. Y déjese copia certificada por secretaria
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Luisangela Osuna De Pool
Jueza Provisoria
Greizzy C. Reyes
La Secretaria
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las once y media horas de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria
Greizzy C. Reyes
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