REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO: CT-5026-22
SOLICITANTES: Anahis Karina Cordero Bruces, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-26.144.286, y Willi Javier Masias Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-22.598.527
MOTIVO: HOMOLOGACION (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por recibida la solicitud y los recaudos anexo, por motivo de Homologación de Obligación de Manutención, presentada en fecha 28 de Julio del 2022, presentada por Evelyn Betancourt, quien actúa en su carácter de Defensora Municipal, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños: (SE OMITE NOMBRE), de diez (10) años de edad, nacido, en fecha 29/11/2012, (SE OMITE NOMBRE), de siete (07) años de edad, nacida, en fecha 29/10/2015, (SE OMITE NOMBRE), de cinco (05) años de edad, nacido, en fecha 21/11/2017, representados por sus padres, Anahis Karina Cordero Bruces, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-26.144.286, y Willi Javier Masias Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-22.598.527. Por cuanto las partes firmaron acta conciliatoria sobre la Obligación de Manutención, antes la Unidad del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El ciudadano: Willi Javier Masias Arias, acuerda cumplir con la alimentación de los niños de la siguiente manera: “El padre aportara víveres harina, pasta, arroz, azúcar, chicha Quincenal granos, queso, una quincena ½ huevos o mortadela aportara 2 mantequillas, 2 aceite (mensual) la madre complementara la comida. Los gastos de útiles personales como son: jabón de baño, champú y jabón para lavar ambos padres cubrirán este gasto 1 vez al mes. En el mes de Diciembre ambos padres asumirán el gasto de ropa. Esta Obligación de Manutención a partir de este día”.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos: Anahis Karina Cordero Bruces, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-26.144.286, y Willi Javier Masias Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-22.598.527, actuando en representación de sus hijos, (SE OMITE NOMBRE), de diez (10) años de edad, nacido, en fecha 29/11/2012, (SE OMITE NOMBRE), de siete (07) años de edad, nacida, en fecha 29/10/2015, (SE OMITE NOMBRE), de cinco (05) años de edad, nacido, en fecha 21/11/2017, pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito
Publíquese, Regístrese. Y déjese copia certificada por secretaria
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.


Luisangela Osuna De Pool
Jueza Provisoria

Greizzy C. Reyes
La Secretaria




En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las diez y cuarenta horas de la mañana (10:40 a.m.).


La Secretaria
Greizzy C. Reyes