REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO: CT-5030-22
SOLICITANTES: María Alejandra Camacho Machado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-24.793.683, y Luis Alfonso Flores Duque venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-23.604.416.
MOTIVO: HOMOLOGACION (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por recibida la solicitud y los recaudos anexo, por motivo de Homologación de Obligación de Manutención, presentada en fecha 28 de Julio del 2022, presentada por Evelyn Betancourt, quien actúa en su carácter de Defensora Municipal, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña: (SE OMITE NOMBRE ), de tres (03) años de edad, nacida en fecha 29/10/2019, representada por sus padres, María Alejandra Camacho Machado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-24.793.683, y Luis Alfonso Flores Duque venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-23.604.416. Por cuanto las partes firmaron acta conciliatoria sobre la Obligación de Manutención, antes la Unidad del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El ciudadano: Luis Alfonso Flores Duque, acuerda cumplir con la alimentación de la niña de la siguiente manera: “El padre comprara los alimento a cada quince días cumplirá con proteínas, frutas, aliños, víveres como harina, pasta, queso ambos padres compartirán el gasto de ropa, calzado, medicina, consultas medicas, exámenes médicos. Esta Obligación se comenzara a cumplir a partir de hoy 22/11/2022”.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos: María Alejandra Camacho Machado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-24.793.683, y Luis Alfonso Flores Duque venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-23.604.416, actuando en representación de su hija, (SE OMITE NOMBRE), de tres (03) años de edad, nacida en fecha 29/10/2019 pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito
Publíquese, Regístrese. Y déjese copia certificada por secretaria
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Luisangela Osuna De Pool
Jueza Provisoria
Greizzy C. Reyes
La Secretaria
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las doce y cincuenta horas de la tarde (12:50 p.m.).
La Secretaria
Greizzy C. Reyes
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