III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR, la solicitud de Regulación de Competencia, interpuesta por la abogada Solis Heredia, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. Segundo: CONFIRMA, la decisión de fecha 30 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual, declaró con lugar la cuestión previa contenida en el numeral 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, declarándose incompetente para conocer de la demanda, declinando la competencia, en razón del territorio, para el conocimiento del presente asunto, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscri.....