Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: "DECLARAR BASTANTE", las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del adolescente y de la niña SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) y once (11) años de edad y las ciudadanas Iris Dayana y Yurimar José Oviedo Delgado, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.146.221 y V- 14.666.303 respectivamente, en su condición de hijos, y a la ciudadana Maryfe Gioconda Fernández Solórzano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.993.040, en su condición de .....