REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, quince de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000041

Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Enir Rosales
Demandante Kateryn Racheld Herrera Guzmán
Demandado Fabio Yubianny Díaz Pacheco
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves (15) de marzo del dos mil doce, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Kateryn Racheld Herrera Guzmán y Fabio Yubianny Díaz Pacheco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-25.534.584 y V-17.888.894, respectivamente. Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como Secretaria la Abg. Enir Rosales. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fabio Yubianny Díaz Pacheco, quien manifestó: “Yo propongo que se establezca la siguiente Obligación de Manutención, el treinta por ciento (30%) del salario que devengo, los cuales autorizo para que me sean retenidos por el Instituto Autónomo de Policía del estado Cojedes, y sean cancelados directamente a la progenitora de mi hijo ciudadana Kateryn Racheld Herrera Guzmán. Me comprometo a comprarle los pañales a mi hijo, dos (02) paquetes de cuarenta y ocho (48) pañales mensual. En relación al vestuario me comprometo a renovárselo directamente cada tres (03) meses. En el mes de diciembre autorizo me sea descontado el treinta por ciento (30%) del beneficio de la bonificación de fin de año, para los gastos necesarios de mi hijo. En cuanto a los gastos médicos y medicinas requeridos por mi hijo, me comprometo a seguir cubriéndolos. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fabio Yubianny Díaz Pacheco, quien manifiesto: “Estoy de acuerdo con la obligación propuesta por el padre de mi hijo” Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Kateryn Racheld Herrera Guzmán y Fabio Yubianny Díaz Pacheco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-25.534.284 y V-17.888.894, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención , de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese lo conducente Instituto Autónomo de Policía del estado Cojedes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:

Kateryn Racheld Herrera Guzman

Demandado:

Fabio Yubianny Díaz Pacheco
La Secretaria

Abg. Enir Rosales



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000189.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________.