REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000053
SOLICITANTE: Meuris Marilyn Mercado Figueredo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.989.308.
ABOGADA ASISTENTE: Rosa Beyamil Silva Parraga, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.635.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de once (11) y cinco (05) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana Meuris Marilyn Mercado Figueredo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.989.308, asistida en este acto por la Abogada Rosa Beyamil Silva Parraga, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.635, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos SE OMITEN NOMBRES, de once (11) y cinco (05) años de edad respectivamente, mediante la cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a los niños, por cuanto en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias y para el nombramiento propone a la ciudadana Rosmary Josselyn Mercado Figueredo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.019.499. Acompaña a la solicitud: Copia Simple del Acta de Nacimiento de los niños.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 25/01/2012, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija oportunidad para el día 13/02/2012, a las 11:30 de la mañana, a los fines celebrar audiencia para oír a la aspirante a curador.
El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, acudió la solicitante, ciudadana Meuris Marilyn Mercado Figueredo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.989.308, quien manifestó: “Solicito sea fijada nueva oportunidad para la realización de la audiencia, toda vez que la aspirante a curadora no pudo asistir en el día de hoy a la audiencia fijada”, Oída la exposición de la solicitante, es por lo que este tribunal acuerdo fijar nueva oportunidad para la realización de audiencia la cual se llevara a cabo el día 05-03-2012 a las 11:30 a.m.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió la solicitante en compañía de la aspirante a curador, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.
Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de los niños SE OMITEN NOMBRES, a la ciudadana Rosmary Josselyn Mercado Figueredo.
Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, de los niños SE OMITEN NOMBRES, de once (11) y cinco (05) años de edad respectivamente, a la ciudadana Rosmary Josselyn Mercado Figueredo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.019.499, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designada, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora ciudadana Meuris Marilyn Mercado Figueredo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.989.308. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria
Abg. Enir rosales
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000181.
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