REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000041

SOLICITANTES: Maryfe Gioconda Fernández Solórzano, Iris Dayana y Yurimar José Oviedo Delgado, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.993.040, V-12.146.221 y V- 14.666.303, respectivamente.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) y once (11) años de edad e Iris Dayana y Yurimar José Oviedo Delgado, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.146.221 y V- 14.666.303 respectivamente.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Definitiva.

Vista la solicitud formulada por el Abogado Luís Alejandro Rodríguez Pedreañez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 136.511, en representación de las ciudadanas Maryfe Gioconda Fernández Solórzano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.993.040, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos: SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) y once (11) años de edad, e Iris Dayana y Yurimar José Oviedo Delgado, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.146.221 y V- 14.666.303, respectivamente en su carácter de causahabientes de quien en vida respondiera al nombre de Antonio José Oviedo, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.042.698, quien fallece en fecha 03 de Agosto de 2011, tal como se evidencia del original del Acta de Defunción Nº 105 que anexan a la solicitud, quien fuera esposo de la ciudadana: Maryfe Gioconda Fernández Solórzano, madre del adolescente y de la niña: SE OMITEN NOMBRES; y padre de las ciudadanas Iris Dayana y Yurimar José Oviedo Delgado, tal como se evidencia del original y copia simple de las Partidas de Nacimiento, y del original del Acta de Matrimonio, que de igual manera anexan a la solicitud, motivo por el cual pide se les declare Únicos y Universales Herederos de Antonio José Oviedo.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 23 de Enero de 2012, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija oportunidad para el día 27/02/2012 a las 11:30 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidos por las solicitantes.

En fecha 30 de Enero de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Maryfe Gioconda Fernández Solórzano, a los fines de solicitar se fije nueva oportunidad de audiencia más cercana, a la fecha establecida por el Tribunal.

En fecha 02 de Febrero de 2012, este Tribunal acuerdo fijar nueva oportunidad de audiencia a los fines de evacuar los testigos, para el día 07 de Febrero de 2012.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se hizo el llamado no haciendo acto de presencia las partes, es por lo que este Tribunal, fijo nueva oportunidad de audiencia, para el día 27/02/2012 a las 11:30 de la mañana.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se hizo el llamado haciendo acto de presencia la ciudadana Maryfe Gioconda Fernández Solórzano, quedando incompareciente las ciudadanas Iris Dayana y Yurimar José Oviedo Delgado, es por lo que este Tribunal, fijo nueva oportunidad de audiencia, para el día 06/03/2012 a las 08:30 de la mañana

Vista la declaración de los testigos ciudadanas Rosa Gisela Fernández y Olivia del Valle Ochoa Silva, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.986.263 y V-12.368.436, respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de las solicitante de ser los Únicos y Universales Herederos del de cujus, estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de herederos de sus hijos: SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) y once (11) años de edad y las ciudadanas Iris Dayana y Yurimar José Oviedo Delgado, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.146.221 y V- 14.666.303 respectivamente; y de su cónyuge: Maryfe Gioconda Fernández Solórzano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.993.040.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del adolescente y de la niña SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) y once (11) años de edad y las ciudadanas Iris Dayana y Yurimar José Oviedo Delgado, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.146.221 y V- 14.666.303 respectivamente, en su condición de hijos, y a la ciudadana Maryfe Gioconda Fernández Solórzano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.993.040, en su condición de cónyuge, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Antonio José Oviedo, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.042.698. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Enir Rosales



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000191.