REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, quince de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000040


Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Enir Rosales
Demandante Kateryn Racheld Herrera Guzmán
Demandado Fabio Yubianny Díaz Pacheco
Motivo Régimen de Convivencia Familiar

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves (15) de marzo del dos mil doce, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Régimen de Convivencia Familiar; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Kateryn Racheld Herrera Guzmán y Fabio Yubianny Díaz Pacheco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-25.534.584 y V-17.888.894, respectivamente. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como Secretaria la Abg. Enir Rosales. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fabio Yubianny Díaz Pacheco, quien manifestó: “Me comprometo a buscar a mi hijo y compartir con él, el día siguiente que tenga libre, dentro de un horario de nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.), por cuanto, soy funcionario policial y hago guardias cuarenta y ocho (48) por cuarenta y ocho (48) horas. Los domingos compartiré con él desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las cinco y treinta de la tarde (05:30 p.m. El día de las madres que comparta con su progenitora y el día del padre comparta conmigo”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fabio Yubianny Díaz Pacheco, quien manifiesto: “Estoy de acuerdo con el régimen de convivencia propuesto por el padre de mi hijo” Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Kateryn Racheld Herrera Guzmán y Fabio Yubianny Díaz Pacheco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-25.534.284 y V-17.888.894, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


Demandante:


Kateryn Racheld Herrera Guzmán


Demandado:

Fabio Yubianny Díaz Pacheco


La Secretaria

Abg. Enir Rosales




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000188.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________.