este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, de conformidad con los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, decreta la Interdicción Provisional de la Ciudadana MIRIAM JUDITH ARAUJO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.298.888, domiciliada en el Municipio Ricaurte del Estado Cojedes.
Como consecuencia de la declaración anterior, se designa como tutor interino de la entredicha a la ciudadana ANA VICENTA CORONA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.832.101, en su condición de madre de crianza de la presunta entredicha. Notifíquese a la designada, a los fines de su aceptación y juramento de ley. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena expedir copia certificada del presente decreto a los fines de su registro y publicación.
Conforme a .....