REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO RETASADOR AD-HOC SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
PONENTE: Dra. MARILYN MUJICA APONTE
PARTE INTIMANTE: Dr. FRANCISCO HURTADO LEON
PARTE INTIMADA: DINA INVESTORS DE SURAMERICA C.A.
CAUSA: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE Nº 4.337
Comienza el presente procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales, cuando el Abogado Francisco Hurtado León, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 17.611, actuando en su propio nombre y en su carácter de Apoderado Judicial de la Firma DINA INVESTORS DE SURAMERICA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil y Estado Miranda, bajo el Nº 26, Tomo 46-A, en fecha 13/12/1976, lo intenta por ante el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con motivo de haber laborado por más de ocho (08) años como Apoderado Judicial de la mencionada Empresa, sin haber obtenido el pago de los HONORARIOS PROFESIONALES, al haberse ausentado del país en el año de 1.999 los directivos de dicha empresa, suma que ESTIMA e INTIMA en la cantidad de DOSCIENTOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 213.470.000,00) según la discriminación detallada de las actuaciones profesionales realizadas en el Juicio 7.139 llevado por el extinguido Juzgado de Primera Instancia Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes.
El procedimiento Intimatorio es admitido por el Juez Cuarto Civil del Estado Carabobo en fecha 25 de Julio del año 2.000, ordenándose intimar a los representantes de la empresa intimada, ciudadanos: ALEJANDRO MIRANDA, ANDRES ALTABA y HESGHEL CHASSAB, para que dieren contestación a la demanda, ordenándose comisionar para la citación al Juzgado Quinto de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, cuyo Juzgado devolvió la comisión por ser infructuosa practicar la citación de los codemandados de autos.
Agotada la citación cartelaria, el Tribunal Natural, el Juzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Transito del Estado Carabobo, nombró como Defensor Judicial definitivo de la demandada, a la Dra. Guayla Rivero Montenegro, quien en fecha 29 de Octubre del año 2001, presenta escrito, señalando la INCOMPETENCIA del Tribunal Natural como punto previo, procediendo luego, a IMPUGNAR el derecho a cobro de HONORARIOS PROFESIONALES y finalmente se acoge al DERECHO DE RETASA, consideraciones éstas, que fueron rechazadas por el Abogado Intimante en su escrito de fecha 05/11/2001, quien posteriormente promueve escrito de pruebas siendo las mismas admitidas por Juzgado Natural según autos de fecha 06/11/2001 para ser apreciadas en la Sentencia Definitiva, al igual que el ESCRITO PROBATORIO presentado por la Abogada Guayla Rivero Montenegro defensora Ad Litem de la Intimada de Autos, quien informa al Tribunal las diligencias que hizo para notificar a su defendida del presente procedimiento, consignando al efecto recibo del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), enviado a los fines de dejar constancia de sus actuaciones procesales en el presente procedimiento a favor de la intimada de autos.
En fecha 28 de noviembre del año 2.003 el Tribunal Natural el Juzgado Cuarto Civil, Mercantil, y Transito de Valencia declara la INCOMPETENCIA de ese Juzgado, para conocer del presente procedimiento de Intimación de Honorarios y ordena remitir la presente causa a la Jurisdicción de los Tribunales del estado Cojedes, dándole entrada el Juzgado Natural el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, bajo el Nº 4.337, en fecha 30/06/2004, ordenándose hacer las notificaciones de las partes y de la defensora Ad Litem respectivamente.
En fecha 22 de diciembre del año 2004 se dictó decisión definitiva en el Exp. 4.337 llevado por el Juzgado Natural, declarando que se desestima la OPOSICIÓN efectuada por la Defensora Ad Litem Abogado Guayla Rivero Montenegro, ordenando continuar con el Procedimiento de Intimación de Honorarios en la fase ejecutiva (RETASA), por considerar procedente el Cobro de los mismos, procediéndose posteriormente, a dictar el AUTO del 07/04/2005, fijando la oportunidad para nombrar a los retasadores correspondientes, quienes son nombrados en fecha 13/04/2005, la Dra. Marilyn Mújica Aponte, por la parte Intimante y el Dr. Oswaldo Monagas por el Tribunal, en razón de que la parte intimada no compareció por sí ni a través de su Defensora Ad Litem y el día 17/05/2005 aceptan sus cargos definitivamente, estableciéndose por AUTO de fecha 25/05/2005, el monto de sus emolumentos como Jueces Retasadores, cuyo monto se consignó en fecha 02/06/2005 por la parte interesada, lo cual es aceptado por el Tribunal Natural según AUTO del 09/06/2005, declarando válida dicha consignación y ordenado se siga con el procedimiento de Retasa, nombrándose posteriormente, como JUEZ RETASADOR PONENTE, quien suscribe con tal carácter la presente decisión. Y finalmente el Tribunal nombra como Juez Retasador al Dr. José Manuel Arteaga Stelling.
LEGALIDAD DEL INTIMANTE PARA COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES
Analizadas en su totalidad las actuaciones referidas al Procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales incoado por al Abogado Francisco Hurtado León contra la empresa DINA INVESTORS DE SURAMERICA C.A, con motivo de las Actividades Profesionales realizadas para dicha empresa en el expediente 7.139, hoy 4.337, este TRIBUNAL RETASADOR AD–HOC SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en razón de que dentro del mencionado procedimiento se decretó la posibilidad legal de cobrar dichos honorarios, una vez resuelta la OPOSICIÓN que a dicho cobro, había efectuado la Defensora Ad Litem de la Intimada de Autos, considera ajustada a la Ley la mencionada Intimación, todo con fundamento en lo previsto en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogados y 21 de su Reglamento, en concordancia con el Art. 167 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE .
DE LA CUANTIA DE LA INTIMACIÓN
En uso de la facultad que como TRIBUNAL RETASADOR le confiere la Ley de Abogados y su Reglamento a este JUZGADO AD-HOC SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, con fundamento en lo previsto en el Art. 3 del Reglamento de Honorarios mínimos del Abogado, que establece las condiciones que deben tomarse en consideración al momento de fijarse Honorarios Profesionales superiores a los señalados en la Tabla que indica el Reglamento, tomando en cuenta entre otras cosas: La importancia del asunto debatido, la novedad o dificultad del problema discutido, la experiencia y reputación del Abogado en la materia y otras condiciones señaladas expresamente en dicho artículo, considera que la suma o cantidad total en que estimó el Dr. Francisco Hurtado León sus Honorarios Profesionales, bien pudiera hacérsele un AJUSTE en lo que respecta a la cantidad ESTIMADA pudiendo quedar ésta suma definitivamente en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00) como suma total de Honorarios Profesionales causados en el proceso a favor del Abogado intimante Dr. Francisco Hurtado León y ASI SE DECIDE.
Los mencionados Honorarios Profesionales se establecen como Honorarios Profesionales del Cobro que deriva de una relación Profesional que existió entre el Abogado Francisco Hurtado León y la empresa DINA INVESTORS DE SURAMERICA C.A, actuando dicho abogado como Apoderado Judicial de la misma, quien alega que dicha empresa no le canceló los Honorarios Profesionales correspondientes a la existencia de una relación profesional de aproximadamente Diez (10) años, como abogado de la misma; procediendo a demandar con fundamento en el Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 de su reglamento. Honorarios estos, que serían distintos a los Honorarios Profesionales, que tienen su fundamento en el Artículo 286 del Código de procedimiento Civil, que se refiere al Treinta por ciento (30%) que por Costas pudiese pagar en el Juicio la parte Vencida (que no es el caso de la empresa DINA INVESTORS DE SURAMERICA C.A. que resultó ganadora) al apoderado de la Parte Contraria, no pudiendo exceder en ningún caso, estos Honorarios del Treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, porcentaje este que no es aplicable ni corresponde al procedimiento intentado por el Abogado intimante Francisco Hurtado León y ASÍ TAMBIEN SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las Consideraciones Jurídicas anteriormente expuestas este TRIBUNAL RETASADOR AD–HOC SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, dicta su decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Declara ajustado a la ley la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN de Honorarios Profesionales incoada por el Abogado Francisco Hurtado León, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.209.262, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 17.611, y con domicilio en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, contra la empresa “DINA INVESTORS DE SURAMERICA C.A.” identificada en AUTOS; SEGUNDO: Declara que la suma previamente ajustada, por concepto de Honorarios Profesionales que la empresa “DINA INVESTORS DE SURAMERICA C.A.” DEBE al Abogado Francisco Hurtado León, es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00) con motivo del presente procedimiento; TERCERO: En vista de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL RETASADOR AD–HOC SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, CONDENA a la empresa DINA INVESTORS DE SURAMERICA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 26, Tomo 146-A, en fecha 13/12/1976, a pagar al Abogado Francisco Hurtado León ya identificado, la suma total de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00) y ASI SE DECIDE. Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL RETASADOR AD-HOC SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES que se constituyo para dictar el presente fallo, en San Carlos, a los quince (15) días del mes de marzo del año 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ NATURAL,


Dr. Nazario Maduro
EL PONENTE RETASADOR,

Dra. Marilyn Mújica
EL JUEZ RETASADOR,


Dr. José Manuel Arteaga Stelling
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Dra. Soraya M. Vilorio R.
Siendo las 12:00 meridiem se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Dra. Soraya M. Vilorio R.
Exp. N° 4337