REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 147º
SOLICITANTE ZEFERINO DE SOUZA SA MOREIRA
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4251
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 06 de Marzo de 2006, por el Ciudadano ZEFERINO DE SOUZA SA MOREIRA, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado RUBEN ANTONIO AULAR AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.924, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 07 de Marzo de 2006.
En fecha 09 de Marzo de 2006, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
II
MOTIVACION
El Ciudadano ZEFERINO DE SOUZA SA MOREIRA, solicito le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio sobre un lote de terreno de su propiedad ubicado en la Avenida Carabobo de la Ciudad de Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó Copia Simple de la Cédula de Identidad, Original del Documento de Propiedad del Terreno, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Valencia, Estado Carabobo, de fecha 30 de Junio de 2004 y anotada bajo el N° 77, Tomo 89 y posteriormente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Falcón del Estado Cojedes, en fecha 07 de Septiembre del año 2004, quedando asentada bajo el N° 38, Folios 289 al 292, Tomo II, Protocolo Primero. Tales documentales de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentra construidas dichas bienhechurías es propiedad del solicitante Ciudadano ZEFERINO DE SOUZA SA MOREIRA.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos ELIO MANUEL NOGUERA y CARLOS RAUL PAEZ MENDOZA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano ZEFERINO DE SOUZA SA MOREIRA, ante identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195º y 147º.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. NAZARIO S. MADURO G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, Quince (15) de Marzo de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Quince (15) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Solicitud N° 4251.
NSMG/SMVR/ajchp/marcolina.
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