REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

DEMANDANTE ALBERTO GUEVARA
DEMANDADOS NICOLAS PIETERS B.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
DECISIÓN HOMOLOGACION-CONVENIMIENTO
EXPEDIENTE N° 4449

I
SINTESIS
El presente juicio se inicia mediante demanda interpuesta por el Abogado JUAN IGNACIO VILLAQUIRAN SANDOVAL, inscrito en el IPSA bajo el N° 21.194, actuando con el carácter de Endosatario por Procuración al cobro del Ciudadano ALBERTO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.131.355, admitiéndose en fecha 03 de febrero de 2005, acordándose la intimación del demandado Ciudadano NICOLAS PIETERS B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.692.375 y domiciliado en el Jabillo, Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes.
En fecha 04 de marzo de 2005, el Abogado JUAN IGNACIO VILLAQUIRAN SANDOVAL, en su carácter de Endosatario por Procuración al Cobro del Ciudadano ALBERTO GUEVARA y el Ciudadano NICOLAS PIETERS B., debidamente asistido por la Abogada DORIALBERT CAMPOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 101.474, celebran convenimiento mediante el cual la parte demandada conviene en pagar a la parte actora la cantidad allí señalada y la parte actora a los fines de dar por terminado dicho juicio, acepta el pago propuesto por la demandada.
Por diligencia de fecha 08 de marzo de 2006, el Abogado JUAN IGNACIO VILLAQUIRAN SANDOVAL, con el carácter de autos, solicita la homologación del convenimiento celebrado en virtud de que el Ciudadano NICOLAS PIETERS, ha cancelado todas obligaciones contraídas.
II
SOBRE EL CONVENIMIENTO
La regla general para el convenimiento esta prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En efecto, se produce esta figura jurídica cuando el demandado acepta los términos de la demanda, lo cual puede ocurrir en cualquier estado y grado de la causa.
Rengel Romberg opina que en nuestro sistema, la declaración del demandado, de allanarse y reconocer la pretensión del demandante, absorbe en si la valoración que había hecho el Juez acerca de la procedencia de la demanda y la sustituye, quedando limitada la actividad del juez a la simple homologación.
Ahora bien, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, resultará forzoso para esta instancia homologar el convenimiento suscrito por las partes. Así se declara.
III
DECISION
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el convenimiento celebrado por el Abogado JUAN IGNACIO VILLAQUIRAN, con el carácter de autos y el Ciudadano NICOLAS PIETERS B., debidamente asistido por la abogada DORIABERT CAMPOS y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. NAZARIO SEGUNDO MADURO G.
LA SECREATARIA ACCIDENTAL,


Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:15 de la tarde.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Exp. N° 4449
NSMG/svmr/armando.