REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195° y 147°
SOLICITANTE FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION AL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO COJEDES
INDICIADA MIRIAM JUDITH ARAUJO
MOTIVO INTERDICCION
DECISIÓN INTERDICCION PROVISIONAL

DECRETO DE INTERDICCION PROVISIONAL

Vistas las actuaciones anteriores, referidas a la solicitud de Interdicción Civil de la Ciudadana MIRIAM JUDITH ARAUJO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.298.888, domiciliada en el Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, formulada por la Abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, actuando en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y no obstante el interrogatorio al cual fue sometido la Ciudadana MIRIAM JUDITH ARAUJO, y oído un solo familiar de la indiciada, considerando este Sentenciador que si puede considerarse lleno los extremos de las disposiciones a que se refieren los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto del informe médico practicado en la persona de la presunta entredicha por los facultativos designados a tal efecto Drs. CARMEN MILAGRO ASCANIO y JOSE R. VIDAL, psiquiatras en ejercicio; de las declaraciones del pariente de la indiciada ciudadana ANA VICENTA CORONA ARAUJO, cuya acta obra a los folios 41 al 45 del presente expediente; y del interrogatorio practicado por este Tribunal a la indiciada de demencia, aparecen suficientes datos e indicios de la capacidad intelectual atribuida a la ciudadana MIRIAM JUDITH ARAUJO, apreciándose que la presunta entredicha padece un estado habitual de defecto intelectual grave que la somete en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme, que la hace incapaz de proveer sus propios intereses, por lo que, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, de conformidad con los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, decreta la Interdicción Provisional de la Ciudadana MIRIAM JUDITH ARAUJO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.298.888, domiciliada en el Municipio Ricaurte del Estado Cojedes.
Como consecuencia de la declaración anterior, se designa como tutor interino de la entredicha a la ciudadana ANA VICENTA CORONA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.832.101, en su condición de madre de crianza de la presunta entredicha. Notifíquese a la designada, a los fines de su aceptación y juramento de ley. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena expedir copia certificada del presente decreto a los fines de su registro y publicación.
Conforme a lo pautado en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, advirtiéndose que por efectos derivados del presente decreto y de conformidad con lo dispuesto en la citada disposición, la presente causa quedará abierta a pruebas, una vez que se haya notificado al promoverte, al notado de demencia y a su tutor interino.
Líbrense las boletas de notificación ordenadas y expídase la copia certificada autorizada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los quince (15) días del mes de Marzo de 2006.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. NAZARIO S. MADURO G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.





En la misma fecha de hoy, 15-03-06, se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.












Expediente N° 4542.
NSMG/SV/ACH/WM.