Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal, en funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por tratarse de un hecho que no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el articulo301 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA LA DESESTIMACIÓN de la denuncia, formulada por el ciudadano: SINDY ANDREINA RODRIGUEZ PINEDA , de nacionalidad venezolana, natural de caracas Distrito Capital. Residenciada en Quebrada Honda sector Andrés Eloy Blanco, calle principal, casa sín de color blanco, ubicada en una esquina al final de la calle, San Carlos, Estado Cojedes ocurrido en fecha 08 de Marzo del año 2.006. Así se decide. Notifíquese a la Víctima. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, para que esté las archive.
GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA
JUEZ DE CONTROL No. 03
SECRETAR.....